Información relacionada con la Unidad de Transparencia y liga de internet para presentar solicitudes de acceso a información
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada Servidor Público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las facultades de cada área en la universidad.
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, así como indicadores de impacto y evaluación de los proyectos, procesos y toda otra atribución de funciones.
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación, y en su caso, los procesos de evaluación a los que se sujeta la vigencia del contrato o su recisión.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, declaraciones de no conflicto de intereses y declaraciones fiscales de los últimos 5 años, de los servidores públicos que determine la normatividad aplicable.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, los requisitos, los procesos de selección, evaluación y los resultados de los mismos.
No aplica, la Universidad Tecnológica de la Riviera Maya como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de su Decreto de Creación, no tiene dentro de las atribuciones, facultades, competencias y funciones que se señalan en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y otros ordenamientos jurídicos vigentes, ninguna relacionada con el desarrollo o regulación de programas dirigidos a la población que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o especie, para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos, tales como los relacionados con el derecho al desarrollo social señalados en el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
Frac. XVIII.- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos, con guías de solicitud, costos, tabuladores y toda información relativa al servicio vigente.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los mismos y toda información relativa al servicio vigente.
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
No Aplica
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña, objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que la solicita.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas, suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos, condiciones y modificaciones.
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
EJERCICIO 2022
Presupuesto de egresos
Egresos y fórmulas de distribución de los recursos
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Padrón de proveedores y contratistas.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Participación ciudadana
Programas que se ofrecen
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Los estudios financiados con recursos públicos.
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
No Aplica
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emita, en su caso, el Consejo Consultivo.
No Aplica
No Aplica
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias.
Ir al buzón de la universidad
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, programadas durante el ejercicio
Ir a Cultura y Deporte
Programas de Prevención y Atención de Emergencias y desastres, de la gestión integral de riesgos conforme a los lineamientos de políticas de Protección Civil.
Ir a Protección Civil

Abogado General y Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
*Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.
Artículo 62. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley;
IX. Supervisar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Sistema Nacional y por el Instituto;
X. Acceder a la información del sujeto obligado para resolver sobre la clasificación realizada por los titulares de áreas, conforme a la normatividad previamente establecida para tal efecto y para opinar sobre las formas sobre su resguardo o salvaguarda;
XI. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
XII. Fomentar la cultura de transparencia;
XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información;
XIV. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XV. Proponer al Titular del sujeto obligado, la publicación de información adicional a la señalada por el Capítulo II del Título Sexto, en aras de la transparencia proactiva, y
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable o que le instruya el Instituto.

Rector

Director Academico

Abogado General y Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Dirección de Vinculación y Seguimiento de Egresados

Departamento de Prensa y Difusión

Dirección de Planeación y Evaluación
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