UTRM-Universidad Tecnológica de la Rivera Maya

Funciones del Comité

Funciones del Comité 

*Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

Artículo 62. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes funciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y
los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia
de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo
de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de
incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de
sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación
de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones
por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o
funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de
acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a
las Unidades de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información,
accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o
integrantes del sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos
necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el
artículo 124 de la presente Ley;

IX. Supervisar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos, criterios y recomendaciones
expedidos por el Sistema Nacional y por el Instituto;
X. Acceder a la información del sujeto obligado para resolver sobre la clasificación realizada por
los titulares de áreas, conforme a la normatividad previamente establecida para tal efecto y
para opinar sobre las formas sobre su resguardo o salvaguarda;
XI. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la
información;
XII. Fomentar la cultura de transparencia;
XIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información;
XIV. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información;
XV. Proponer al Titular del sujeto obligado, la publicación de información adicional a la señalada
por el Capítulo II del Título Sexto, en aras de la transparencia proactiva, y
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable o que le instruya el Instituto.

El “Formulario de Inscripción” se encuentra en el menú de “Admisiones”, “Nuevo Ingreso” de nuestra página WEB www.utrivieramaya.edu.mx  

Llenarlo y verificar que los datos como el CURP estén escritos correctamente para asegurar un buen registro en el sistema.  

En un tiempo aproximado a 24 horas hábiles después de haber enviado el formulario, recibirás un correo con las indicaciones para realizar el Pago Referenciado de Inscripción a nuevo ingreso.