UTRM-Universidad Tecnológica de la Rivera Maya

Artículo 93

Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:

a) El plan estatal de desarrollo y el plan municipal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, así como los mecanismos de deliberación pública, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable. (No Aplica) (Ver Documento)

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales. (No Aplica) (Ver Documento)

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. (No Aplica) (Ver Documento)

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. (No Aplica) (Ver Documento)

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. (Ver Documento)

h) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (No Aplica) (Ver Documento)

i) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar. (Ver Documento)

j) Estadísticas de desempeño de los cuerpos policiales y programas de prevención del delito. (No Aplica) (Ver Documento)

k) La información detallada que contengan los programas de medio ambiente estatal y municipal, así como otros documentos relativos a la protección, preservación, aprovechamiento y restauración de los sistemas naturales de la entidad. (No Aplica) (Ver Documento)

l) Inventarios de especies vegetales y animales nativos. (No Aplica) (Ver Documento)

m) Administración y supervisión de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, que sean objeto de convenio o acuerdo con la federación. (No Aplica) (Ver Documento)

n) Clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje según la regulación vigente, cuando exista convenio con el Estado. (No Aplica) (Ver Documento)

o) Mecanismos de turismo accesible que garanticen las oportunidades de uso y disfrute de instalaciones y espacios turísticos a personas con discapacidad. (No Aplica) (Ver Documento)

p) Programas de prevención y atención de emergencias y desastres, de la gestión integral de riesgos conforme a los lineamientos de políticas de protección civil, así como el atlas estatal de riesgos. (Ver Documento)

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos. (No Aplica) (Ver Documento)

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia así como los justificantes por inasistencias, de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. (No Aplica) (Ver Documento)

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